III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-1116)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9336

conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), con sede en la
calle San Francisco 3 de Oviedo y con NIF Q3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos,
es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la
enseñanza, el estudio y la investigación como principales funciones para el cumplimiento
de los fines mencionados en el artículo 4 de sus Estatutos, cuales son la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística, la especialización
científica, profesional y artística de máster y doctorado, o el apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y
mejora del medio ambiente.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Oviedo para el desarrollo de programas de Máster y la realización de
prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y Trabajos Fin de Máster
(TFM) de dichos programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante
ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
Máster y la realización del trabajo de investigación completo correspondiente al TFM del
alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.

cve: BOE-A-2022-1116
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Núm. 20