III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-1123)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con el Centro de Educación Superior EAE Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Undécima.

Sec. III. Pág. 9367

Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:
1.

La CNMV:

Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o
ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el
anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número
de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a
continuación se detallan:
Duración de las prácticas

Ayuda al estudio

4 horas/día.

400 €/mes.

5 horas/día.

500 €/mes.

6 horas/día.

600 €/mes.

Jornada completa.

750 €/mes.

Se estima un coste máximo de 191.620 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 1.

47.905 €

Año 2.

47.905 €

Año 3.

47.905 €.

Año 4.

47.905 €

Total.

191.620 €

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social que pudiera derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los
alumnos que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en CNMV.
2. EAE Madrid: Asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad
civil de los estudiantes.
Duodécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (EAE Madrid,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Difusión.

EAE Madrid y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2022-1123
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.