III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-1123)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con el Centro de Educación Superior EAE Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 9363
Derechos y deberes del estudiantado.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de EAE Madrid, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de
vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus
estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente
curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas aprobado por EAE Madrid. Deberá cumplir las normas
internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en el anexo al Convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa
designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente
y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien
tendrá la consideración de estudiante de EAE Madrid a todos los efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de EAE Madrid, a
través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las
medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación
económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período
de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
cve: BOE-A-2022-1123
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones de CNMV.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 9363
Derechos y deberes del estudiantado.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de EAE Madrid, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de
vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus
estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente
curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas aprobado por EAE Madrid. Deberá cumplir las normas
internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en el anexo al Convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa
designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente
y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien
tendrá la consideración de estudiante de EAE Madrid a todos los efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de EAE Madrid, a
través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las
medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación
económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período
de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
cve: BOE-A-2022-1123
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones de CNMV.