III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-1123)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con el Centro de Educación Superior EAE Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9369
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente Convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-1123
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por Ontreo Plus
SLU, titular del Centro de Educación Superior EAE Madrid, la Secretaria General, María
José Molina García.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9369
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente Convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-1123
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por Ontreo Plus
SLU, titular del Centro de Educación Superior EAE Madrid, la Secretaria General, María
José Molina García.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.
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