I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8449

«MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)», por la unidad de competencia «UC2519_2:
Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales» y el módulo
formativo asociado «MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos
laborales (60 horas)», correspondientes al Anexo X «Control de organismos nocivos
mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de
aguas. Nivel 2. SEA755_2» del presente real decreto.
Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el
Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones
profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011,
de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la
familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización
de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los
anexos DLXIV y DLXV del citado real decreto:
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo DLXIV: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Nivel 2. SSC564_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1867_2:
Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características
evolutivas de la infancia y juventud» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos
grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», por la unidad de
competencia «UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre
educativo y otros ámbitos de la educación no formal» y el módulo formativo asociado
«MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)»,
correspondientes al Anexo XIII «Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud
en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3» del presente real decreto.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXV:
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3.
SSC565_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1867_2: Actuar
en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la
infancia y juventud» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos grupales y
educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», por la unidad de competencia
«UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros
ámbitos de la educación no formal» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos
grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», correspondientes al
Anexo XIII «Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de
vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3» del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XVI-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional
Seguridad y Medio Ambiente suprimidas como consecuencia del presente real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el Anexo XVI-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia
Profesional Seguridad y Medio Ambiente y sus equivalentes suprimidas del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

cve: BOE-A-2022-1058
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Núm. 20