I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022
6.º

Sec. I. Pág. 8447

Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad
social. Nivel 3. SSC758_3.
Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3.
Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal.
Nivel 3. SSC779_3.
b)
1.º

Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA026_2, establecida por
el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Gestión de residuos. Nivel 2. SEA027_2, establecida por el Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero.
Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.º

Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2.
SSC564_2, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Nivel 3. SSC565_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones
profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º

Familia Profesional Imagen y Sonido:

Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS746_3.
Anexo I.
Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS747_3. Anexo II.
2.º

Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

3.º

Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilaciónextracción. Nivel 2. IMA751_2. Anexo VI.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Nivel 2.
IMA752_2. Anexo VII.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en
edificios. Nivel 2. IMA753_2. Anexo VIII.

cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es

Digitalización aplicada al entorno profesional. Nivel 2. IFC748_2. Anexo III.
Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en
aprendizaje automático. Nivel 3. IFC749_3. Anexo IV.
Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial
basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC750_3. Anexo V.