I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
671 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8476

C3: Elaborar documentación relativa a una obra audiovisual, evento o espectáculo en
vivo a partir de información obtenida de diversas fuentes (copias grabadas del programa,
ensayos previos, libros), incorporándola al material de preparación del guion de
audiodescripción que se utilizará durante la representación o emisión de la obra o
programa.
CE3.1 Adaptar, si procede, la copia grabada de la obra audiovisual al formato
exigido por la aplicación informática de audiodescripción que se vaya a utilizar.
CE3.2 Disponer la pista de audio en alta calidad, utilizando para ello sistemas
informáticos específicos.
CE3.3 Incluir una valoración del contenido de la obra audiovisual en la
documentación, describiendo las emociones representadas en ella y las
características del ritmo, de la trama, del estilo y del lenguaje.
CE3.4 Valorar la posible estructura del guion de audiodescripción calibrando el
número y la extensión de los huecos de mensaje disponibles y los cambios realizados
en la obra audiovisual.
CE3.5 Analizar la relevancia de la información adicional, valorando la posibilidad
de su incorporación al guion de audiodescripción.
CE3.6 Analizar la temática y la intencionalidad de la música empleada en la obra
o programa, valorando la conveniencia de la inclusión de algún dato alusivo a tales
cuestiones en el guion.
CE3.7 Analizar la información relativa al resumen de la obra, señalando sus
componentes con el fin de redactar los correspondientes bocadillos de información.
C4: Elaborar guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y
espectáculos en vivo a partir de los datos aportados tanto por el libreto o guion original
como por la información adicional recopilada antes del momento de la representación o
emisión.
CE4.1 Dominar las normas ortográficas y gramaticales de la lengua española o
lenguas cooficiales, si procede, en la que se vaya a audiodescribir una obra
audiovisual, evento o espectáculo en vivo.
CE4.2 Dominar la reglamentación establecida por la norma técnica de
audiodescripción, aplicándola siempre a la hora de crear guiones de audiodescripción
para adaptar estos a las necesidades de las personas con ceguera o discapacidad
visual.
CE4.3 Escribir el guion a partir de una grabación previa de la obra o programa,
incorporando posteriormente los cambios que se vayan produciendo durante
ensayos posteriores.

cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20