I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8466

CR5.3 El archivo de audiodescripción grabado se verifica comprobando su
adecuación a los requerimientos del cliente (audiodescripción mezclada o no con la
banda sonora original) y los estándares de calidad establecidos por la norma técnica
de audiodescripción.
CR5.4 El audio del archivo de audiodescripción se verifica por medio de una
aplicación informática de edición de audio para comprobar que su volumen cuadra
con el de la banda sonora original y es distinguible para el receptor, así como para
evitar que se produzcan solapamientos entre los bocadillos de información y los
diálogos de la obra o programa.
CR5.5 El archivo de audiodescripción realizado a partir de la grabación de la
obra o programa se verifica con la ayuda de un programa de edición de audio para
comprobar que los bocadillos de información cumplen con los estándares de calidad
establecidos por la norma técnica de audiodescripción en lo concerniente al modo en
que se locutan (dicción, entonación, velocidad de locución).
RP6: Crear las características de interacción y audionavegación de productos
audiovisuales audiodescritos, verificando su funcionamiento y facilitando la accesibilidad
del destinatario final (tanto personas con ceguera o discapacidad visual como otro tipo de
espectadores) para que pueda interaccionar de manera independiente con la obra.
CR6.1 Las características de interacción y audionavegación de los productos
audiovisuales se determinan con el visionado e interacción de la obra según los
entornos de funcionamiento y con la ayuda de personal experto y de asociaciones de
destinatarios finales con discapacidad para facilitar la accesibilidad de estos últimos.
CR6.2 La relación y conversión entre formatos y soportes (televisión, sitios web
que ofrecen servicios de emisión en continuo u otras plataformas que ofrezcan
contenido audiovisual) se determina comprobando la compatibilidad entre unos y
otros, y se habilita si procede.
CR6.3 La autoría de los soportes de almacenamiento de contenido audiovisual,
dispositivo que permite la audionavegación por los mismos, se genera teniendo en
cuenta el número de pantallas y de botones, así como las interacciones que se
establecen entre ellos, obteniendo copias de la misma para realizar una evaluación
de su funcionamiento o con fines promocionales.
CR6.4 El número de pantallas y de botones de la autoría se simplifica al máximo
para facilitar la navegabilidad y crear un diseño accesible.
CR6.5 Las interacciones entre botones y acciones en la autoría se implementan
en esta con el uso de programación de macros en redes informáticas (webs), o bien
con programas diseñados a tal efecto (en el caso de los discos versátiles digitales
[DVD], cada botón ha de convertirse en una pantalla oculta con la locución y la
imagen asociada, mientras que en los discos ópticos BluRay [formato para vídeo de
alta definición y con mayor capacidad de almacenamiento de datos de alta densidad],
a cada botón se le puede asociar una banda de audio con la locución de su
contenido).
CR6.6 La correspondencia entre las locuciones y las pantallas y los botones
cuyos textos han de locutarse se implementa para garantizar la accesibilidad de las
personas con ceguera o discapacidad visual.

cve: BOE-A-2022-1058
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Núm. 20