I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8463

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: INTEGRAR LOCUCIÓN, AUTORÍA Y
AUDIONAVEGACIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES QUE CONTIENEN GRABACIONES
DE OBRAS AUDIOVISUALES, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO
Nivel: 3
Código: UC2486_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Adaptar, con arreglo a los requisitos establecidos en la norma técnica de
audiodescripción, guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y
espectáculos en vivo para su uso en archivos digitales que contienen grabaciones de tales
obras, eventos y espectáculos, valorando el estilo, el contexto y el ritmo del mensaje
audiovisual, y adecuándolos a la duración y a las condiciones de los huecos de mensaje
de las grabaciones para favorecer así la comprensión del destinatario con ceguera o
discapacidad visual.
CR1.1 El contexto, el estilo narrativo y la intencionalidad de la obra audiovisual
se valoran en función del ritmo de la narración para ser transmitidos al destinatario
final.
CR1.2 Los guiones de audiodescripción se adaptan respetando las normas
ortográficas y gramaticales, así como las pautas decretadas por la norma técnica
para la audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual.
CR1.3 Las marcas temporales propias de los guiones de obras audiovisuales,
eventos y espectáculos en vivo (indicaciones relativas a diálogos, movimientos de
los personajes o efectos sonoros o lumínicos) se reemplazan por los códigos de
tiempo que se emplean en la audiodescripción de programas grabados de contenido
audiovisual.
CR1.4 La escritura de los guiones de audiodescripción de grabaciones de obras
audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo se adecua a la duración de los huecos
de mensaje disponibles mediante la utilización de recursos lingüísticos que sinteticen
el contenido del mensaje.

CR1.6 Los códigos de tiempos de los bocadillos de información de los guiones
de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos
en vivo se fijan mediante el uso de herramientas informáticas, sincronizando el
código de tiempos del guion con el del vídeo, en el caso de utilizar una aplicación
informática de audiodescripción, para permitir así incluir en el primero las marcas
temporales correspondientes a cada bocadillo de información.
CR1.7 La información visual se describe objetivamente, sin censurar ni alterar lo
que muestra la imagen y sin descubrir ni adelantar la trama, evitando transmitir
puntos de vista subjetivos.

cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es

CR1.5 Las técnicas narrativas y descriptivas propias de la audiodescripción se
aplican en la elaboración de los guiones, posibilitando así una comprensión cabal de
la obra.