I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
671 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8445

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en
su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones
y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos
puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo
General de Formación Profesional.
La modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional»,
resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales,
en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco
del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y
Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la
Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la
Comunidad, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia
transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas
cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto. Las cualificaciones
profesionales que se establecen y se modifican parcialmente son las que aparecen
relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia
suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la
movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el
mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento
jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo,

cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20