I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1057)
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7818

CR2.8 Los residuos generados en los puestos de trabajo se comprueban que
son depositados en los espacios destinados para este fin, cumpliendo la normativa
aplicable de seguridad y protección medioambiental.
RP3: Realizar evaluaciones elementales de riesgos generales y específicos de los
puestos de trabajo, mediante criterios objetivos simples cuya comprobación no requiera
procedimientos de medida o verificación complejos, para proponer medidas preventivas
que eliminen o disminuyan los mismos.
CR3.1 La información relativa a las características de la empresa, de la plantilla,
de la jornada y puestos de trabajo, absentismo, siniestralidad, quejas u otros, se
valora, en el ámbito de su competencia, consultando al personal responsable, o
servicios de prevención, y en caso necesario al Plan de seguridad y salud en el
trabajo.
CR3.2 Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio ambiente de
trabajo y a la organización del trabajo se evalúan dentro del ámbito de su competencia
para adoptar las medidas preventivas oportunas.
CR3.3 Los riesgos graves e inminentes detectados en el desarrollo de la
evaluación elemental se comunican por escrito al personal responsable superior para
la adopción de medidas conforme a normativa.
CR3.4 Las posturas forzadas o sobreesfuerzos del personal operario se vigilan
dotándoles, en su caso, de herramientas ergonómicas o formación sobre
manipulación de cargas.
CR3.5 Las medidas preventivas se proponen de acuerdo a su ámbito de
competencia y a los riesgos evaluados para mejorar las condiciones de trabajo y
reducir riesgos.
RP4: Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de los
trabajos a realizar, efectuando visitas al efecto, recabando opiniones, quejas y sugerencias,
registrando datos, actuando como recurso preventivo y cuantas funciones análogas sean
necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales.
CR4.1 La colaboración con el servicio de prevención en el desarrollo de la
evaluación de riesgos se realiza aportando al personal encargado las apreciaciones
y sugerencias del personal trabajador para resolver los aspectos problemáticos
relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores.
CR4.2 Los riesgos detectados en la evaluación de riesgos, se comprueban de
manera periódica, mediante la visita de los puestos de trabajo, confirmando que
están controlados, y que se aplican las medidas preventivas propuestas en la
planificación preventiva, para evitar riesgos de accidente y/o de enfermedad
profesional.
CR4.3 La información aportada por los trabajadores, sobre problemas detectados
o incidentes ocurridos en la realización de actividades potencialmente peligrosas, se
recopila para poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas
complementarias.

cve: BOE-A-2022-1057
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Núm. 20