I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación Profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2022-1056)
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7764
ANEXO III C)
Titulaciones requeridas para impartir módulos profesionales que conforman el
curso de especialización para los centros de titularidad privada, de otras
administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la administración
educativa
Módulos profesionales
Titulaciones
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos.
– Título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación
pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales
compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos.
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales
de material compuesto.
– Título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación
pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.
ANEXO III D)
Titulaciones habilitantes para impartir los módulos profesionales que conforman el
título para los centros de titularidad privada
Módulos profesionales
Titulaciones
– Técnico Superior en Producción por Mecanizado u otros títulos equivalentes.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales
compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales
de material compuesto.
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos
Además, se requerirá la formación equivalente a la formación pedagógica y
didáctica recogida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que
se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de
máster
– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
– Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico Agrícola: especialidad en Explotaciones Agropecuarias,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización
y Construcciones Rurales.
– Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
– Diplomado en Máquinas Navales.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
Además de alguno de los anteriores, se requerirá la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado recogida en Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de
la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7764
ANEXO III C)
Titulaciones requeridas para impartir módulos profesionales que conforman el
curso de especialización para los centros de titularidad privada, de otras
administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la administración
educativa
Módulos profesionales
Titulaciones
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos.
– Título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación
pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales
compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos.
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales
de material compuesto.
– Título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación
pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.
ANEXO III D)
Titulaciones habilitantes para impartir los módulos profesionales que conforman el
título para los centros de titularidad privada
Módulos profesionales
Titulaciones
– Técnico Superior en Producción por Mecanizado u otros títulos equivalentes.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales
compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales
de material compuesto.
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos
Además, se requerirá la formación equivalente a la formación pedagógica y
didáctica recogida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que
se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de
máster
– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
– Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico Agrícola: especialidad en Explotaciones Agropecuarias,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización
y Construcciones Rurales.
– Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
– Diplomado en Máquinas Navales.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
Además de alguno de los anteriores, se requerirá la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado recogida en Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de
la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X