I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación Profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2022-1056)
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7734

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso
de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se
fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018,
de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de
estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos
básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización
tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece
que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se
determine.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía
Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo
apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización
para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.
Por tanto, y a efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación
(CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los
títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su artículo 6.3, 6.4 y 6.5 en
relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los
contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las
comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no
la tengan. Las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los
cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos
porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Así mismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización
de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico
Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de
especialización se determinen.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los
cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que
versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los
títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los

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