I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9149
TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41.
Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2022, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable,
requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los
expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros
y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o
conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa
del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada.
Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de
oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su
cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.
Artículo 42.
Otras normas.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las
plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los
usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo
mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que
daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia
entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de
obligaciones efectuados.
2. Durante 2022, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de
contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que
concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus
entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA
excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
4. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30%del total de
puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio
industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para
todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
3. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los
contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por
dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9149
TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41.
Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2022, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable,
requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los
expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros
y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o
conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa
del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada.
Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de
oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su
cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.
Artículo 42.
Otras normas.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las
plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los
usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo
mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que
daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia
entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de
obligaciones efectuados.
2. Durante 2022, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de
contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que
concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus
entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA
excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
4. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30%del total de
puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio
industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para
todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
3. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los
contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por
dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.