I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9142

3. Durante el año 2022, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el
nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o
sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales
conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo
de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia
de función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la
contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del
Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de
Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que
determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad
semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una
relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
4. Durante el año 2022 las entidades del sector público autonómico cuyos
presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta
ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de
personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo
establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en
materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general
de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria
general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de
dichas entidades para llevarla a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una
duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la
prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras
Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la
mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la
consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería
competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las
contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente
justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de
conformidad con el artículo 16.1.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración
determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con
las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de
los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento
la duración máxima de tres años.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado
correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones

cve: BOE-A-2022-1060
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Núm. 20