I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 9140
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la
situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en
los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las
fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía
experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la
paga extra que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio
retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
u otro procedimiento.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía
proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por
jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas
del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen
por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del
nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se
computarán como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias
se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como
consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron
reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los
distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo
que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 9140
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la
situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en
los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las
fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía
experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la
paga extra que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio
retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
u otro procedimiento.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía
proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por
jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas
del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen
por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del
nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se
computarán como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias
se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como
consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron
reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los
distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo
que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
cve: BOE-A-2022-1060
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Artículo 25.