I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9133

Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las
convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
10. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente
asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de
reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través
de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de
una nueva convocatoria.
TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2022 las retribuciones íntegras del
personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad
Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás
entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de
homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y
normas y acuerdos posteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos
Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el
año 2022 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos
y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en
el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2021. El régimen retributivo del Interventor o
Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la
Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de
Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente
la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en
concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida
durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente
tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de
desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en
su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el
artículo 14 de esta ley respecto al año 2021 con las cuantías anuales de los conceptos
retributivos a que tiene derecho durante el año 2022 el Presidente del Consejo de la

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Núm. 20