I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9118
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
1060
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
Tras superar los momentos más excepcionales de la crisis sanitaria marcada por
la COVID-19, con una incidencia en descenso y altos indicadores de vacunación, los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 hacen
realidad el potencial transformador de los fondos europeos para dar respuesta a las
necesidades y expectativas de la ciudadanía extremeña así como del tejido productivo y
empresarial.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se
consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el
apartado 1 del artículo 78.
Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y
anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado
precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente
equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y
respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del
artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos
suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus
competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad
Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus
competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos
económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos;
y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y
economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión
socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios
públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su
homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se
erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar
a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de
Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9118
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
1060
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
Tras superar los momentos más excepcionales de la crisis sanitaria marcada por
la COVID-19, con una incidencia en descenso y altos indicadores de vacunación, los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 hacen
realidad el potencial transformador de los fondos europeos para dar respuesta a las
necesidades y expectativas de la ciudadanía extremeña así como del tejido productivo y
empresarial.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se
consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el
apartado 1 del artículo 78.
Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y
anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado
precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente
equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y
respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del
artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos
suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus
competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad
Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus
competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos
económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos;
y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y
economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión
socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios
públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su
homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se
erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar
a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de
Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.