I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1054)
Adenda n.º 1 al Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecha en Suva el 21 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7717
– otros equipos de oficina, y mantenimiento (fotocopiadoras, escáneres, etc.),
– cuota de gestión prorrateada que refleje el trabajo y los recursos humanos
invertidos por el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del
presente coarrendamiento,
– otros gastos relacionados con la infraestructura que el propietario del edificio
o un prestador de servicios pueda facturar al SEAE.
En el momento de la firma de la presente adenda, el importe mensual total que
deberá reembolsarse, sobre la base de los gastos del ejercicio financiero anterior,
es de EUR 817,28 (ochocientos diecisiete euros con veintiocho céntimos) por el
uso tanto de la de la superficie exclusiva como de las zonas comunes. Este
importe incluye una cuota de gestión prorrateada de EUR 69 (sesenta y nueve
euros) en el momento de la firme de la adenda.
El anexo III se sustituye por el Anexo adjunto a la presente adenda y en él
figura el método para el cálculo de los costes antes indicados.
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará
proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que
deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de
dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España».
El punto 11 se modifica de la siguiente manera:
«Condiciones de pago:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán
efectivos en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la
siguiente cuenta bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: SEAE.
Banco: BNP Paribas Fortis.
Número de cuenta: BE67 0016 7694 4787.
Moneda: EUR.
Código SWIFT: GEBABEBB.
i. Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades
a abonar en relación con los pagos correrán a cargo del MAUC de España.
ii. Las facturas serán semestrales y cubrirán, en principio, seis meses
completos (enero a junio y julio a diciembre). En caso de que la ocupación de las
dependencias y el uso de los servicios contratados con carácter permanente no
abarquen el semestre completo, las cantidades de calcularán a prorrata temporal,
esto es, desde la fecha de efecto hasta el final del semestre en curso. Para el
cálculo de las cantidades a pagar, véanse el punto 5 y el anexo III.
iii. La primera nota de adeudo se emitirá en los 30 (treinta) días laborables
siguientes a la fecha de la firma y comprenderá una estimación de todos los
costes devengados desde la entrada oficial del MAUC de España en las
dependencias, que se confirmará mediante un protocolo de aceptación, hasta el
final del semestre de que se trate.
iv. En el plazo de tres (3) meses desde el final del ejercicio financiero, la
Delegación presentará al MAUC de España un cálculo definitivo a partir de los
gastos reales del año de que se trate:
a. El MAUC de España tendrá veinte (20) días laborables a partir de la
recepción de la documentación correspondiente enviada por la Delegación para
aprobar o rechazar el desglose definitivo de gastos y cargos;
b. La Delegación tendrá veinte (20) días laborables para remitir información
complementaria o un nuevo desglose de gastos y cargos, si fuera preciso;
cve: BOE-A-2022-1054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7717
– otros equipos de oficina, y mantenimiento (fotocopiadoras, escáneres, etc.),
– cuota de gestión prorrateada que refleje el trabajo y los recursos humanos
invertidos por el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del
presente coarrendamiento,
– otros gastos relacionados con la infraestructura que el propietario del edificio
o un prestador de servicios pueda facturar al SEAE.
En el momento de la firma de la presente adenda, el importe mensual total que
deberá reembolsarse, sobre la base de los gastos del ejercicio financiero anterior,
es de EUR 817,28 (ochocientos diecisiete euros con veintiocho céntimos) por el
uso tanto de la de la superficie exclusiva como de las zonas comunes. Este
importe incluye una cuota de gestión prorrateada de EUR 69 (sesenta y nueve
euros) en el momento de la firme de la adenda.
El anexo III se sustituye por el Anexo adjunto a la presente adenda y en él
figura el método para el cálculo de los costes antes indicados.
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará
proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que
deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de
dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España».
El punto 11 se modifica de la siguiente manera:
«Condiciones de pago:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán
efectivos en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la
siguiente cuenta bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: SEAE.
Banco: BNP Paribas Fortis.
Número de cuenta: BE67 0016 7694 4787.
Moneda: EUR.
Código SWIFT: GEBABEBB.
i. Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades
a abonar en relación con los pagos correrán a cargo del MAUC de España.
ii. Las facturas serán semestrales y cubrirán, en principio, seis meses
completos (enero a junio y julio a diciembre). En caso de que la ocupación de las
dependencias y el uso de los servicios contratados con carácter permanente no
abarquen el semestre completo, las cantidades de calcularán a prorrata temporal,
esto es, desde la fecha de efecto hasta el final del semestre en curso. Para el
cálculo de las cantidades a pagar, véanse el punto 5 y el anexo III.
iii. La primera nota de adeudo se emitirá en los 30 (treinta) días laborables
siguientes a la fecha de la firma y comprenderá una estimación de todos los
costes devengados desde la entrada oficial del MAUC de España en las
dependencias, que se confirmará mediante un protocolo de aceptación, hasta el
final del semestre de que se trate.
iv. En el plazo de tres (3) meses desde el final del ejercicio financiero, la
Delegación presentará al MAUC de España un cálculo definitivo a partir de los
gastos reales del año de que se trate:
a. El MAUC de España tendrá veinte (20) días laborables a partir de la
recepción de la documentación correspondiente enviada por la Delegación para
aprobar o rechazar el desglose definitivo de gastos y cargos;
b. La Delegación tendrá veinte (20) días laborables para remitir información
complementaria o un nuevo desglose de gastos y cargos, si fuera preciso;
cve: BOE-A-2022-1054
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Núm. 20