III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-1051)
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2022 y el mes de enero de 2023, y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7700
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras
del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2022 y
el mes de enero de 2023, y se convocan las correspondientes subastas.
La Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2022 y enero de 2023, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2022 y
el mes de enero de 2023 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones,
introduciendo las especificaciones de las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, que se recogen en su anexo, para las referencias con vencimiento original
declarado superior a un año, que se emitan por primera vez a partir del primer día del
segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del
Mecanismo Europeo de Estabilidad. No obstante, aquellas referencias con un plazo
superior a un año, emitidas por primera vez tras la entrada en vigor de esta orden y
antes de la entrada en vigor de las nuevas Clausulas, incorporarán las especificaciones
de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014,
de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el
año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
En la Orden ETD/18/2022 se establecen los criterios y procedimientos de emisión
que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2021. También se
mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de
subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de
esta Dirección General.
Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante 2022
y enero de 2023, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo
de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las
emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del
calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá
efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.
Durante 2022 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a
tres, seis, nueve y doce meses, y al igual que en años anteriores, se ha considerado
conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.
Como regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán en martes,
salvo excepciones. Para las Letras a seis y doce meses las subastas tendrán lugar el
martes de la semana en que se produce la amortización mensual y para las Letras a tres
y nueve meses, salvo excepciones, el martes siguiente. Los plazos de emisión de las
Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario
para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que para facilitar la
reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.
En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y
resolución la misma configuración que en 2021, incluida la presentación de las peticiones
en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios,
para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las
ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que
resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés
solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la
cve: BOE-A-2022-1051
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1051
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7700
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras
del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2022 y
el mes de enero de 2023, y se convocan las correspondientes subastas.
La Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2022 y enero de 2023, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2022 y
el mes de enero de 2023 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones,
introduciendo las especificaciones de las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, que se recogen en su anexo, para las referencias con vencimiento original
declarado superior a un año, que se emitan por primera vez a partir del primer día del
segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del
Mecanismo Europeo de Estabilidad. No obstante, aquellas referencias con un plazo
superior a un año, emitidas por primera vez tras la entrada en vigor de esta orden y
antes de la entrada en vigor de las nuevas Clausulas, incorporarán las especificaciones
de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014,
de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el
año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
En la Orden ETD/18/2022 se establecen los criterios y procedimientos de emisión
que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2021. También se
mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de
subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de
esta Dirección General.
Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante 2022
y enero de 2023, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo
de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las
emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del
calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá
efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.
Durante 2022 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a
tres, seis, nueve y doce meses, y al igual que en años anteriores, se ha considerado
conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.
Como regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán en martes,
salvo excepciones. Para las Letras a seis y doce meses las subastas tendrán lugar el
martes de la semana en que se produce la amortización mensual y para las Letras a tres
y nueve meses, salvo excepciones, el martes siguiente. Los plazos de emisión de las
Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario
para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que para facilitar la
reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.
En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y
resolución la misma configuración que en 2021, incluida la presentación de las peticiones
en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios,
para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las
ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que
resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés
solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la
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