III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1028)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7537
Décima. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciendo un plazo de 6 meses
para la finalización de dichas actividades.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(BOE de 10 de diciembre).
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha
arriba indicados.–El Secretario General de II PP, Ángel Luis Ortiz González.–El
Consejero de Sanidad, Julio García Comesaña.
ANEXO I
Tratamiento de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa complementaria.
Dado que el acuerdo implica el acceso de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la
Consellería de Sanidade la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tendrá la
consideración de encargado del tratamiento. El acceso a los datos contenidos en IANUS
por parte de los siguientes profesionales sanitarios, médicos y enfermeras, no se
considerará comunicación de datos, según lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Tendrá
dicha consideración de comunicación el tratamiento ulterior de los datos accedidos a
través de IANUS dentro de los sistemas de gestión objeto de este acuerdo de los que es
responsable de tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Normativa
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7537
Décima. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciendo un plazo de 6 meses
para la finalización de dichas actividades.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(BOE de 10 de diciembre).
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha
arriba indicados.–El Secretario General de II PP, Ángel Luis Ortiz González.–El
Consejero de Sanidad, Julio García Comesaña.
ANEXO I
Tratamiento de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa complementaria.
Dado que el acuerdo implica el acceso de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la
Consellería de Sanidade la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tendrá la
consideración de encargado del tratamiento. El acceso a los datos contenidos en IANUS
por parte de los siguientes profesionales sanitarios, médicos y enfermeras, no se
considerará comunicación de datos, según lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Tendrá
dicha consideración de comunicación el tratamiento ulterior de los datos accedidos a
través de IANUS dentro de los sistemas de gestión objeto de este acuerdo de los que es
responsable de tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Normativa