III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1028)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7533
Séptimo.
El SERGAS es un organismo autónomo que se adscribe a la Consellería de Sanidad
responsable en materia de Salud de la Xunta de Galicia.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, califica a los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y
determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su
vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte
del personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de
historias clínicas, no obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita
dar a conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario, salvo la necesaria mención el código del/de la facultativo/a que haya
prestado la atención.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en
todo caso para los ficheros automatizados y en cuanto resulte posible su aplicación para
los ficheros manuales.
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7533
Séptimo.
El SERGAS es un organismo autónomo que se adscribe a la Consellería de Sanidad
responsable en materia de Salud de la Xunta de Galicia.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, califica a los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y
determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su
vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte
del personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de
historias clínicas, no obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita
dar a conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario, salvo la necesaria mención el código del/de la facultativo/a que haya
prestado la atención.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en
todo caso para los ficheros automatizados y en cuanto resulte posible su aplicación para
los ficheros manuales.
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones: