III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1028)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7532
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de
la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta
por el Servicio Gallego de Salud, en adelante SERGAS. Ello incluye la asistencia
especializada en hospitales y centros de especialidades con el desplazamiento de
internos cuando es necesario a dichos centros o con el desplazamiento de algunos
especialistas a los centros penitenciarios, con el fin de evitar el traslado de internos.
El SERGAS, ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento
«Gestión de historia clínica y actividad asistencial», la cual contiene datos de carácter
personal de categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento, de acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal, a la cual se accede mediante el siguiente enlace:
https://www.sergas.es/A-nosa-organizacion/proteccion-datos?idioma=es
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7532
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de
la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta
por el Servicio Gallego de Salud, en adelante SERGAS. Ello incluye la asistencia
especializada en hospitales y centros de especialidades con el desplazamiento de
internos cuando es necesario a dichos centros o con el desplazamiento de algunos
especialistas a los centros penitenciarios, con el fin de evitar el traslado de internos.
El SERGAS, ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento
«Gestión de historia clínica y actividad asistencial», la cual contiene datos de carácter
personal de categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento, de acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal, a la cual se accede mediante el siguiente enlace:
https://www.sergas.es/A-nosa-organizacion/proteccion-datos?idioma=es
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.