III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-1047)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7650
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte del CUD-ENM, concretamente, la garantía de la calidad establecida
como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre. El CUD-ENM facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la
recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
Convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará al CUD-ENM, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición del CUD-ENM toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como
para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte
del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Octava. Extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
para evitar, si ello fuera posible, la extinción comunicándoselo a la comisión mixta de
cve: BOE-A-2022-1047
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna
causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7650
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte del CUD-ENM, concretamente, la garantía de la calidad establecida
como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre. El CUD-ENM facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la
recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
Convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará al CUD-ENM, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición del CUD-ENM toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como
para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte
del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Octava. Extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
para evitar, si ello fuera posible, la extinción comunicándoselo a la comisión mixta de
cve: BOE-A-2022-1047
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna
causa de resolución.
Son causas de resolución: