III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7616

Séptimo.
Que al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y
en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Octavo.
Que el día 30 de diciembre de 2003 fue suscrito un Acuerdo de Colaboración entre el
Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y la FNMT-RCM, para cubrir las necesidades de escolta de los transportes
de moneda, junto con las Adendas aprobadas posteriormente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio, entendiendo el espíritu colaborativo de ambas
Instituciones al amparo de este instrumento, y con el objetivo común de mejorar la
eficacia pública al no disponer la FNMT-RCM de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño; la escolta de transportes de moneda y otros productos de
seguridad de la FNMT-RCM por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11.1.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
a) En el ámbito de los transportes nacionales de moneda y otros productos de
seguridad por vía terrestre, marítima o aérea, la totalidad de la escolta y custodia, entre:
1.º El edificio de la FNMT-RCM en Madrid y sus instalaciones industriales nacionales.
2.º Las escoltas de los transportes de moneda entre las instalaciones de la FNMTRCM hasta las sedes del Banco de España o las diferentes delegaciones provinciales de
las empresas de seguridad privada y viceversa.
3.º Las escoltas de los transportes de otros productos de seguridad de la FNMTRCM desde sus instalaciones hasta el organismo o la institución receptora de aquéllos.
b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los edificios de la
FNMT-RCM en Madrid y/o Burgos, hasta el aeropuerto nacional o viceversa.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

1. Prestar, mediante las Unidades de la Guardia civil, los servicios de escolta de
moneda y otros productos de seguridad amparados en el presente Convenio, según los
procedimientos establecidos y el plan operativo previsto, aportando el personal y los
medios que sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
2. Estos servicios serán prestados preferentemente por la Unidad de Protección y
Seguridad (UPROSE) y, en su caso, por la Agrupación Rural de Reserva y Seguridad
(ARS). Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte necesario, podrán participar en su
prestación miembros de cualquier otra Unidad Central y/o Territorial de la Guardia Civil.
3. Previa solicitud de la FNMT-RCM, y de forma extraordinaria, la Dirección Adjunta
Operativa (DAO) de la Guardia Civil podrá disponer la seguridad a transportes de otros
efectos o productos de dicha entidad que por su riesgo lo requieran, siempre en función
de los medios disponibles en cada momento.

cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a: