III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-1034)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7582
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos,
las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos
en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio
de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos
personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de
datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
Duodécima.
Eficacia, vigencia y modificación del Convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio
de 2024.
El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de la
Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes
de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como
Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; ajustándose a lo previsto en dicha
norma en lo relativo a la duración de los Convenios.
La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, es decir, la Fundación
Barcelona Mobile World Capital Foundation, una vez finalizadas las actuaciones del
programa «Barcelona Mobile World Capital», presentará para su toma en consideración
por la Comisión Interadministrativa, correspondiente al período comprendido desde el 1
de enero de 2021 hasta la finalización del programa, la siguiente documentación:
Decimotercera.
Extinción.
Una vez considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada
en la cláusula duodécima y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta
Comisión aprobará por unanimidad antes del 31 de diciembre de 2023, la propuesta de
liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que
será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es
a) Memorias de Actividades que hayan tenido que ser presentadas en el Ministerio
del Interior.
b) Memorias Económicas que hayan tenido que ser presentadas en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c) Auditorías de cuentas anuales.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7582
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos,
las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos
en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio
de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos
personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de
datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
Duodécima.
Eficacia, vigencia y modificación del Convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio
de 2024.
El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de la
Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes
de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como
Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; ajustándose a lo previsto en dicha
norma en lo relativo a la duración de los Convenios.
La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, es decir, la Fundación
Barcelona Mobile World Capital Foundation, una vez finalizadas las actuaciones del
programa «Barcelona Mobile World Capital», presentará para su toma en consideración
por la Comisión Interadministrativa, correspondiente al período comprendido desde el 1
de enero de 2021 hasta la finalización del programa, la siguiente documentación:
Decimotercera.
Extinción.
Una vez considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada
en la cláusula duodécima y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta
Comisión aprobará por unanimidad antes del 31 de diciembre de 2023, la propuesta de
liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que
será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es
a) Memorias de Actividades que hayan tenido que ser presentadas en el Ministerio
del Interior.
b) Memorias Económicas que hayan tenido que ser presentadas en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c) Auditorías de cuentas anuales.