III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-1035)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7591
vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2022, y en
cualquier momento antes del transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su
extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
cve: BOE-A-2022-1035
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–La Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá,
Margarita Vallejo Girvés.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María
Belén Hernando Galán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7591
vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2022, y en
cualquier momento antes del transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su
extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
cve: BOE-A-2022-1035
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–La Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá,
Margarita Vallejo Girvés.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María
Belén Hernando Galán.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X