III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1038)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Enaire, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7604
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación Enaire, F.S.P. es una fundación del sector público estatal de las
previstas en el artículo 128 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y teniendo por objeto el fomento del estudio, la investigación, el
conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y
medioambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras, así como también de sus
aspectos culturales y artísticos y la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico de
Enaire, acumulado en las infraestructuras del transporte aéreo en España, contribuyendo a
su conservación y ampliación, así como a su conocimiento y disfrute por la colectividad;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación Enaire, F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste
asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le
proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación Enaire, F.S.P, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
cve: BOE-A-2022-1038
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7604
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación Enaire, F.S.P. es una fundación del sector público estatal de las
previstas en el artículo 128 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y teniendo por objeto el fomento del estudio, la investigación, el
conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y
medioambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras, así como también de sus
aspectos culturales y artísticos y la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico de
Enaire, acumulado en las infraestructuras del transporte aéreo en España, contribuyendo a
su conservación y ampliación, así como a su conocimiento y disfrute por la colectividad;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación Enaire, F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste
asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le
proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación Enaire, F.S.P, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
cve: BOE-A-2022-1038
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Sexto.