III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1041)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7629

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes
de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente convenio, al INE de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el INE podrá establecer cualquier sistema
de comprobación accesorio, a cuyo efecto su responsable de seguridad podrá solicitar
de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias
producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
el INE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al
suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Decimocuarta.

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
Decimoquinta.

Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a
un solo efecto.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel
Rodríguez Poo.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación
del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al
artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
2. Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiendo acudirse al
requerimiento previo previsto en dicha Ley o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo.