III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1041)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7623
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los datos padronales son necesarios para que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la
identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de
información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los
titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras
y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».
En ese contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
realizará exclusivamente para ejercer las funciones que tiene atribuidas por normas de
obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria por Ley o por Convenio.
II
Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes.»
Además, el Padrón municipal, al ser un registro administrativo que contiene datos
personales, se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que, para
este caso, sería el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la
obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia
tributaria de los datos que se recaban.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, según los distintos informes emitidos por la Agencia Española
de Protección de Datos que pueden consultarse en su página web (por ejemplo, informe
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7623
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los datos padronales son necesarios para que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la
identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de
información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los
titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras
y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».
En ese contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
realizará exclusivamente para ejercer las funciones que tiene atribuidas por normas de
obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria por Ley o por Convenio.
II
Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes.»
Además, el Padrón municipal, al ser un registro administrativo que contiene datos
personales, se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que, para
este caso, sería el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la
obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia
tributaria de los datos que se recaban.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, según los distintos informes emitidos por la Agencia Española
de Protección de Datos que pueden consultarse en su página web (por ejemplo, informe
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19