III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1044)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7636

convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que,
en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por
resolución de la Presidencia del organismo, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de
enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid ( CP 28006), domicilio
institucional en calle Serrano 1 17 y NIF. Q-2818002-D.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta
Adenda, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que
les otorga su propio cargo,
EXPONEN
I. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de
marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, el Instituto Geológico y Minero de
España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.
I. Que en fecha 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021),
se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto
Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de
agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023.
II. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las
aportaciones económicas para la buena marcha y ejecución del convenio.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula décima del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
IV. Que por todo lo expuesto, procede modificar el convenio original; esta
modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de
financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como
el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Segunda.

Modificación de la cláusula undécima Presupuesto económico y financiación.

Se modifica la cláusula undécima en lo relativo a las aportaciones de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y su distribución de anualidades. Así, el
primer y segundo párrafo se redactan del siguiente modo:
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de doscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis euros y ochenta y
nueve céntimos (279.766,89 euros).

cve: BOE-A-2022-1044
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de la presente Adenda es reajustar el importe de las anualidades previstas
en el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto
Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de
agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023, otorgado el 22
de diciembre de 2020.