III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7682
El Estudio incluye un anexo 3 de gestión de los residuos que se prevé generar en las
fases de construcción y de explotación, diferenciando peligrosos y no peligrosos.
El INAGA recuerda la ubicación de la central en las zonas de Mas de
Perlé-Valdeserrana y Parque Carbones sobre terrenos de la Central Térmica Teruel,
ubicada en el término municipal de Andorra, cuyo desmantelamiento, promovido por
Endesa Generación, SA, ha sido autorizado por resolución del INAGA de 25 de enero
de 2021 (Expediente INAGA 500301/02/2020/00186), por lo que el proyecto de la planta
debe ser compatible con los requisitos establecidos en dicha resolución. En tales
circunstancias, se considera que para las zonas del parque de Mas de PerléValdeserrana y de Parque de Carbones la verificación del completo desmantelamiento y
del cumplimiento de las condiciones de la resolución del INAGA que resulten aplicables
debe ser requisito previo para poder confirmar su viabilidad ambiental y otorgar la
autorización del proyecto.
La construcción de un drenaje/encauzamiento sobre el dique y el vertedero de
residuos de la central de Mas de Perlé, sobre el que se va a construir parte de esta
central fotovoltaica, no forma parte de este proyecto ni es objeto de la presente
evaluación, encontrándose dicha actuación incluida en la autorización de
desmantelamiento de la central del INAGA de fecha 25 de enero de 2021.
4.2.2 Agua. El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, subcuenca del
río Regallo, que discurre de sur a norte en el ámbito de estudio. La masa de agua sobre
la que drena el proyecto es la ES091MSPF914 «Río Regallo», que presenta buen estado
ecológico. En la zona de estudio también se encuentra la unidad Hidrogeológica número
808 Puigmoreno sobre la que se ha proyectado la zona del parque «Alcañiz». Las demás
zonas del parque no afectan a ninguna unidad hidrogeológica.
Con independencia de este proyecto, la resolución del INAGA, de 25 de enero
de 2021, autoriza el desmantelamiento de la Central Térmica de Teruel con una serie de
condiciones para que el agua de escorrentía del Parque de Carbones, una vez
desmantelado, quedase libre de contaminación, y para que el desagüe encauzado
previsto a través de la Balsa de Residuos de Mas de Perlé y su dique de cierre no
generase contaminación al Barranco de Valdecomún, al río Regallo y al Ebro. El
cumplimiento de las condiciones ambientales para el desmantelamiento de la central
térmica, cuyo promotor es diferente del promotor del presente proyecto, debe ser
completo y previo a la apreciación de la viabilidad o inviabilidad ambiental del empleo
estas superficies para la construcción de una central fotovoltaica. El INAGA en su
informe también pone de manifiesto esta prevalencia. En consecuencia, la comprobación
del estricto cumplimiento de dichas condiciones, una vez se culminen las fases de
desmantelamiento de la central denominadas «Fase 1. Desmantelamiento del Parque de
Carbones», y «Fase 2. Desvío de la conducción de bombeo del Mini Cani hasta el punto
de vertido existente en el Regallo y adecuación de la balsa de Mas de Perlé»
actualmente en ejecución, se considera requisito previo para permitir apreciar la
viabilidad ambiental de la construcción del parque fotovoltaico sobre las superficies del
«Parque de Carbones» y los vertederos de residuos de «Más de Perlé-Valdeserrana».
Respecto del proyecto de central fotovoltaica, en las fases de construcción, explotación
y desmantelamiento existe un riesgo de contaminación del agua por derrames accidentales
de sustancias contaminantes o peligrosas, ya sea por infiltración, lavado o escorrentía. En
periodos lluviosos, la contaminación del suelo por accidente o una mala praxis en
maquinaria, movimiento de tierras o gestión de residuos en las zonas de «Parque de
Carbones» y «Más de Perlé-Valdeserrana» puede acceder, siguiendo la vaguada
innominada que discurre a través de ambas zonas, al Barranco de Valdecomún, y
posteriormente al Río Regallo. En respuesta, se hace preciso un protocolo de prevención de
estos riesgos de contaminación, y de respuesta en caso de llegar a producirse.
En fase de explotación, puede afectar al factor agua el consumo de agua para
limpieza de los paneles y sobre todo la utilización en dicha limpieza de productos
químicos, si bien de la documentación se deduce que la limpieza puede realizarse solo
con una pequeña cantidad de agua.
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7682
El Estudio incluye un anexo 3 de gestión de los residuos que se prevé generar en las
fases de construcción y de explotación, diferenciando peligrosos y no peligrosos.
El INAGA recuerda la ubicación de la central en las zonas de Mas de
Perlé-Valdeserrana y Parque Carbones sobre terrenos de la Central Térmica Teruel,
ubicada en el término municipal de Andorra, cuyo desmantelamiento, promovido por
Endesa Generación, SA, ha sido autorizado por resolución del INAGA de 25 de enero
de 2021 (Expediente INAGA 500301/02/2020/00186), por lo que el proyecto de la planta
debe ser compatible con los requisitos establecidos en dicha resolución. En tales
circunstancias, se considera que para las zonas del parque de Mas de PerléValdeserrana y de Parque de Carbones la verificación del completo desmantelamiento y
del cumplimiento de las condiciones de la resolución del INAGA que resulten aplicables
debe ser requisito previo para poder confirmar su viabilidad ambiental y otorgar la
autorización del proyecto.
La construcción de un drenaje/encauzamiento sobre el dique y el vertedero de
residuos de la central de Mas de Perlé, sobre el que se va a construir parte de esta
central fotovoltaica, no forma parte de este proyecto ni es objeto de la presente
evaluación, encontrándose dicha actuación incluida en la autorización de
desmantelamiento de la central del INAGA de fecha 25 de enero de 2021.
4.2.2 Agua. El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, subcuenca del
río Regallo, que discurre de sur a norte en el ámbito de estudio. La masa de agua sobre
la que drena el proyecto es la ES091MSPF914 «Río Regallo», que presenta buen estado
ecológico. En la zona de estudio también se encuentra la unidad Hidrogeológica número
808 Puigmoreno sobre la que se ha proyectado la zona del parque «Alcañiz». Las demás
zonas del parque no afectan a ninguna unidad hidrogeológica.
Con independencia de este proyecto, la resolución del INAGA, de 25 de enero
de 2021, autoriza el desmantelamiento de la Central Térmica de Teruel con una serie de
condiciones para que el agua de escorrentía del Parque de Carbones, una vez
desmantelado, quedase libre de contaminación, y para que el desagüe encauzado
previsto a través de la Balsa de Residuos de Mas de Perlé y su dique de cierre no
generase contaminación al Barranco de Valdecomún, al río Regallo y al Ebro. El
cumplimiento de las condiciones ambientales para el desmantelamiento de la central
térmica, cuyo promotor es diferente del promotor del presente proyecto, debe ser
completo y previo a la apreciación de la viabilidad o inviabilidad ambiental del empleo
estas superficies para la construcción de una central fotovoltaica. El INAGA en su
informe también pone de manifiesto esta prevalencia. En consecuencia, la comprobación
del estricto cumplimiento de dichas condiciones, una vez se culminen las fases de
desmantelamiento de la central denominadas «Fase 1. Desmantelamiento del Parque de
Carbones», y «Fase 2. Desvío de la conducción de bombeo del Mini Cani hasta el punto
de vertido existente en el Regallo y adecuación de la balsa de Mas de Perlé»
actualmente en ejecución, se considera requisito previo para permitir apreciar la
viabilidad ambiental de la construcción del parque fotovoltaico sobre las superficies del
«Parque de Carbones» y los vertederos de residuos de «Más de Perlé-Valdeserrana».
Respecto del proyecto de central fotovoltaica, en las fases de construcción, explotación
y desmantelamiento existe un riesgo de contaminación del agua por derrames accidentales
de sustancias contaminantes o peligrosas, ya sea por infiltración, lavado o escorrentía. En
periodos lluviosos, la contaminación del suelo por accidente o una mala praxis en
maquinaria, movimiento de tierras o gestión de residuos en las zonas de «Parque de
Carbones» y «Más de Perlé-Valdeserrana» puede acceder, siguiendo la vaguada
innominada que discurre a través de ambas zonas, al Barranco de Valdecomún, y
posteriormente al Río Regallo. En respuesta, se hace preciso un protocolo de prevención de
estos riesgos de contaminación, y de respuesta en caso de llegar a producirse.
En fase de explotación, puede afectar al factor agua el consumo de agua para
limpieza de los paneles y sobre todo la utilización en dicha limpieza de productos
químicos, si bien de la documentación se deduce que la limpieza puede realizarse solo
con una pequeña cantidad de agua.
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19