III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-1052)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7711
donde prestan servicio. El listado de alumnos propuestos por las Comunidades
Autónomas e INGESA podrá exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
– Si la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentaran un número
inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, la UAH sólo
podrá seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de
Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes en el curso, a
fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad
Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de
vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de todas las
Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor número de
solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha
de presentación de la solicitud. Si aplicando los anteriores criterios de asignación de
vacantes, no se consiguiera completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá
solicitar nuevamente una nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e
INGESA atendiendo nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
– La UAH comunicará a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el
listado de personas definitivamente seleccionadas, con indicación de nombre, apellidos y
DNI.
– Iniciada la actividad formativa, la UAH remitirá una factura a la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se indicará el importe total a satisfacer
por los alumnos matriculados, así como el importe derivado del canon a satisfacer como
consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera
lugar a ello.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid procederá a efectuar el pago
de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
reclamando el pago de la factura, advirtiéndole que, de no efectuar este pago en los diez
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se procederá a no emitir un informe
final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos participantes en dicho curso online correspondientes a la Comunidad Autónoma o INGESA.
El importe a pagar por la Comunidad Autónoma e INGESA será ingresado en la
cuenta corriente n.º ES23-0049-6692-8023-1621-6026, que la UAH tiene abierta en el
Banco de Santander, Sucursal n.º 26, en la calle José María Pereda, 8, 28806 Alcalá de
Henares (Madrid), indicando: el n.º de expediente de este convenio, Formación en
Incapacidad Temporal para médicos asistenciales – Universidad de Alcalá.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de cuatro
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 570
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde un
número inicial de asistentes de 74 personas por cada edición del curso.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2022-1052
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7711
donde prestan servicio. El listado de alumnos propuestos por las Comunidades
Autónomas e INGESA podrá exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
– Si la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentaran un número
inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, la UAH sólo
podrá seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de
Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes en el curso, a
fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad
Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de
vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de todas las
Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor número de
solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha
de presentación de la solicitud. Si aplicando los anteriores criterios de asignación de
vacantes, no se consiguiera completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá
solicitar nuevamente una nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e
INGESA atendiendo nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
– La UAH comunicará a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el
listado de personas definitivamente seleccionadas, con indicación de nombre, apellidos y
DNI.
– Iniciada la actividad formativa, la UAH remitirá una factura a la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se indicará el importe total a satisfacer
por los alumnos matriculados, así como el importe derivado del canon a satisfacer como
consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera
lugar a ello.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid procederá a efectuar el pago
de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
reclamando el pago de la factura, advirtiéndole que, de no efectuar este pago en los diez
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se procederá a no emitir un informe
final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos participantes en dicho curso online correspondientes a la Comunidad Autónoma o INGESA.
El importe a pagar por la Comunidad Autónoma e INGESA será ingresado en la
cuenta corriente n.º ES23-0049-6692-8023-1621-6026, que la UAH tiene abierta en el
Banco de Santander, Sucursal n.º 26, en la calle José María Pereda, 8, 28806 Alcalá de
Henares (Madrid), indicando: el n.º de expediente de este convenio, Formación en
Incapacidad Temporal para médicos asistenciales – Universidad de Alcalá.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de cuatro
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 570
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde un
número inicial de asistentes de 74 personas por cada edición del curso.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2022-1052
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.