I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1015)
Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecho en Suva el 1 de enero de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

11.

Sec. I. Pág. 7070

Condiciones de pago:

Los pagos se efectuarán cada tres meses, por adelantado, el primer día laborable de
cada semestre en las siguientes cuenta bancaria y moneda:
Titular de la cuenta: Delegación de Unión Europea en Fiji/SEAE.
Nombre y dirección del banco: ANZ Bank, 25 Victoria Parade, Suva, Fiji.
Número de cuenta: 11644228.
Moneda: Dólares fijianos (FJD).
Todos los cargos bancarios, gastos de transferencia u otras cantidades que puedan
gravar los pagos correrán por cuenta de la Embajada de España.
El primer pago se realizará en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de entrada
en vigor del presente Memorando de Entendimiento, tal y como se dispone en el
siguiente artículo 18.
Para el cálculo del importe trimestral a abonar, véase el artículo 5 anterior.
En el plazo de tres meses desde el final del ejercicio económico, la Delegación
presentará a la Embajada de España el cálculo definitivo del año anterior basado en el
gasto real. Este cálculo se basará en los importes en Euros cargados al presupuesto del
SEAE.
Para pagos efectuados en una moneda distinta del FJD se aplicarán los tipos de
cambio mensuales del InforEuro. Todo importe inferior o superior al abonado será, según
el caso, reembolsado por la Embajada de España o deducido del abono mensual
siguiente a la determinación del resultado definitivo.
El pago de los trabajos deberá efectuarse cuando se hayan completado.
12. El nombre, los datos personales y el curriculum vitae del personal que designe
la Embajada de España se comunicarán, con su consentimiento, al SEAE al menos con
un mes de antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo.
Si la Embajada de España desea remplazar al personal, deberá consultar y notificar
su intención a la SEAE oportunamente antes de la sustitución efectiva. En caso de que la
SEAE solicite dicho remplazo por razones debidamente justificadas, serán de aplicación
las mismas disposiciones.
La Embajada de España informará a la Delegación a la mayor brevedad de cualquier
rotación o sustitución permanente de su personal en Fiji.
13. El personal de la Embajada de España tendrá los mismos derechos de acceso
a las oficinas que el personal de la Delegación, sin perjuicio de las medidas de control de
acceso específicas que puedan imponerse para la protección de la información
clasificada de la UE (ICUE)1. Las disposiciones aplicables a este respecto se
especifican en el Anexo IV del presente Memorando de Entendimiento.

14. En el Anexo IV también se detallan las medidas de seguridad aplicables al
personal de la Embajada de España presente en la Delegación.
15. El personal de la Embajada de España no podrá representar a la Delegación, ni
obligar al SEAE de forma alguna, ni jurídica ni económicamente. El Jefe de la Delegación
podrá solicitar al personal diplomático de la misma, tras recabar su consentimiento, que
lleve a cabo determinadas actividades, tales como la elaboración de informes, la
coordinación de programas de funcionarios visitantes o la asistencia a seminarios y
talleres.
16. Ambas Partes tratarán de resolver de mutuo acuerdo cualquier controversia
relativa a la ejecución del presente ME. No obstante, si ello no fuera posible, ambas
Partes renuncian expresamente a la vía judicial y acuerdan someter a arbitraje cualquier
controversia relativa al presente ME. El conocimiento y la resolución de la disputa
corresponderá a un único árbitro, que será nombrado por las partes de mutuo acuerdo.

cve: BOE-A-2022-1015
Verificable en https://www.boe.es

1
Los principios y normas para la protección de la ICUE se establecen en el Anexo A de la Decisión HR
DEC (2013) sobre normas de seguridad del SEAE. En concreto, se fijan condiciones especiales para el acceso
a Áreas Administrativas y de Seguridad.