I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1015)
Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecho en Suva el 1 de enero de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7069

ocupación o cuando se devuelvan las salas de oficinas. La memoria descriptiva figura en
el Anexo II.
5. La Embajada de España abonará el importe correspondiente al porcentaje del
espacio para oficinas utilizado por su personal, basándose en el coste total de las
oficinas para la Delegación.
El coste del uso de la oficina y de una plaza de aparcamiento incluye los siguientes
gastos:
– Alquiler;
– Servicios de seguridad;
– Servicios de limpieza;
– Seguros;
– Suministros de agua, gas y electricidad;
– Calefacción y aire acondicionado;
– Mantenimiento;
– Sustitución y reparación de instalaciones y equipos;
– Coste de la recogida de basuras;
– Wifi pública;
– Otros gastos del edificio que su propietario o un proveedor de servicios facturen al
SEAE.
En el momento de la firma del presente Memorando de Entendimiento, el importe
mensual total que se abonará por la utilización de la oficina y los espacios compartidos,
tomando como referencia los gastos del ejercicio económico anterior, asciende a dos mil
novecientos (2.900) dólares fijianos (FJD).
La Embajada de España se hará cargo del coste de las obras precisas para adaptar
el actual espacio de la Delegación a sus necesidades. Se calcula que supondrán un
gasto de unos setenta y un mil (71.000) FJD.
España asumirá directamente las telecomunicaciones y los servicios y equipos de TI.
Los costes mencionados se desglosan en el Anexo III.
El importe mensual aumentará de forma proporcional y en paralelo a los incrementos
anuales del alquiler y de los gastos de actividad que asuma la Delegación. Tan pronto
como la Delegación reciba la notificación de las cantidades, remitirá esta información a la
Embajada de España. Si el aumento del importe mensual supera el 10%, las partes
firmarán un suplemento al presente ME en forma de canje de notas.
6. La Embajada de España aportará y configurará los ordenadores personales
(hardware y software), las impresoras, la red local y el acceso a internet. Podrá acceder
a internet utilizando la wifi de la Delegación en las oficinas.
7. El presente Memorando de Entendimiento no incluye los servicios de teléfono y
fax. La Embajada de España contratará y pagará directamente a los proveedores de
servicios correspondientes. La Delegación autorizará a la Embajada de España a instalar
líneas fijas en el espacio de oficinas arrendado.
8. El uso de los vehículos de la Delegación no está incluido en el presente
Memorando de Entendimiento. La Embajada de España contratará y pagará
directamente a los respectivos proveedores de servicios correspondientes.
9. El Memorando de Entendimiento no comprende los gastos de material de oficina,
que la Embajada de España deberá adquirir y pagar directamente.
10. La Embajada de España pagará y pedirá todos los gastos y los equipos no
mencionados específicamente en los puntos 5, 6 y en el Anexo III del Memorando de
Entendimiento directamente. Los vehículos, mobiliario y equipamiento así adquiridos
serán propiedad de la Embajada de España.

cve: BOE-A-2022-1015
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Núm. 19