I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7249
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados
por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de
proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el
profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los
gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en
derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que
podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria
competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos
derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los
ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el
apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente
justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los
ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única
cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa
aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de
gestión anual que les sean requeridas.
c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto
y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a
que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la
presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los
contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de
la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del
propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con
la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de
los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio
centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad
de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el
resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación
excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan
por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales,
adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el
centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los
centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el
Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una
normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7249
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados
por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de
proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el
profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los
gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en
derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que
podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria
competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos
derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los
ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el
apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente
justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los
ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única
cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa
aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de
gestión anual que les sean requeridas.
c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto
y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a
que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la
presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los
contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de
la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del
propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con
la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de
los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio
centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad
de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el
resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación
excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan
por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales,
adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el
centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los
centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el
Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una
normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19