I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 7247

Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de
la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del
sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los
siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan
producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se
determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de
obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de
los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y
cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango
inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya
lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá
verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7.

Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos
autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la
clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma
siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de
inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea,
ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto
financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos
supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el
apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se
instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso,
conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y
racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina
para cada caso:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros:
subconcepto económico.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y
sublínea.

cve: BOE-A-2022-1019
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Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.