I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7115

Artículo 12.
Se introduce nuevos epígrafes en el artículo 29.4-5 –Cuota Íntegra– del Capítulo IV
del Título XXIX Tasas por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad en la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con el siguiente contenido:
«Tipo de Servicio

Importe
(Euros)

7

Actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades
relacionadas con la comercialización y el uso de productos
biocidas.

7.1

Solicitud de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción
en el ROESB para establecimientos y servicios biocidas en la
Comunitat Valenciana:

7.1.1

Solicitud de inscripción: Revisión de la instancia normalizada y
documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros
de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones y emisión del documento de Resolución de inscripción,
controles oficiales in situ y de forma indirecta (Seguridad
Alimentaria y Sanidad Ambiental).

125,00

7.1.2

Solicitud de modificaciones por cambio de titularidad y/o cambio de
la denominación de la entidad (nombre comercial) y/o cambio de
dirección social y/o cambio de la descripción de la actividad y/o
cambio en el tipo de biocidas y/o cambio en la clasificación de los
biocidas y/o cambio del responsable técnico. Revisión de la
instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del
expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General
de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de
autorización.

30,00

7.2

Comunicación de inicio de actividad de servicios biocidas inscritos
en el ROESB de otra Comunidad autónoma que quieran desarrollar
su actividad en la Comunitat Valenciana y modificación de las
condiciones de la comunicación inicial. Revisión de la instancia
normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente
en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión
del documen«to de conformidad.

45,00.»

Artículo 13.
Se modifica el artículo 31.2.4 –Cuota íntegra, correspondiente al Capítulo II- Tasa por
autorizaciones de transportes por carretera, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la
Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
Importe
(euros)

1

Primera expedición de la tarjeta identificativa.

38,06

2

Expedición de autorización para transporte regular de uso especial.

28,24

3

Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros,
en cualquier clase de vehículos.

28,24

4

Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su
renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte.

28,24

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de servicio