I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Código

Descripción (*)

Sec. I. Pág. 7107

Importe (€)

TS0003

Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la
Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes.

0,78 por km
(**)

TS0004

Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte
Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus
provincias limítrofes.

209,57

TS0005

Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la
Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes.

128,07

TS0006

Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado.

6.939,26

(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.
(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su
caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.

Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio
de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.
Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o
sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente,
atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU/Soporte Vital
Avanzado (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente
(TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la
Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).
La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de
enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del Servicio de
Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa
correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9.»
Artículo 11.
Se introducen modificaciones en el artículo 29.2-5 –Cuota Íntegra– correspondiente a
la tasa relativa a productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la
Comunitat Valenciana en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas,
quedando redactado como sigue:
«La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
Descripción

Euros (€)

4

Anticuerpos anti pmn (test directo citofluorometría).

35,57

12

Anticuerpos antiplaquetarios (test directo y eluido). Citometría
de flujo.

42,69

40

Concentrado de hematíes leucorreducido.

110,06

44

Obtención, procesamiento, almacenamiento por refrigeración y
distribución de piezas de tejido musculoesquelético (por
unidad).

784,89

45

Obtención, procesamiento y almacenamiento por
criopreservación de fragmentos de glándula paratiroides (por
paciente).

862,68

46

Obtención, procesamiento, almacenamiento por congelación
simple y distribución de piezas pequeñas de tejido
músculoesquelético, tacos de tricortical o envase con chips de
esponjosa (por unidad).

514,57

48

Médula osea criopreservada.

1.740,59

cve: BOE-A-2022-1018
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Código