I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7105
Códigos
Descripción
Euros (€)
GRD519-4
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de
severidad 4.
12.698,68
GRD532-1
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 1.
1.559,56
GRD532-2
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 2.
1.867,72
GRD532-3
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 3.
3.264,20
GRD532-4
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 4.
3.264,20
GRD546-1
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 1.
3.503,24
GRD546-2
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 2.
3.861,87
GRD546-3
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 3.
5.826,10
GRD546-4
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 4.
10.284,52
Artículo 8.
Se modifica el artículo 29.1-9 Cuota íntegra por atención ambulatoria de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Cuota íntegra por atención ambulatoria.
1. La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará
de forma individualizada según las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del
presente artículo, debiéndose añadir, en su caso, las cuantías fijadas para los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en artículo 29.1-10, así
como cualquier otra cuantía que resulte aplicable por los conceptos especificados
en el artículo 29.1-11.
2. En los supuestos de primera consulta, consulta sucesiva o urgencia, las
cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo no incluyen
aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de estas y que
tengan asignada una cuantía específica en el citado cuadro, por lo que deben
liquidarse separadamente.
Se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y
determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas
las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
3. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e
intervenciones quirúrgicas menores, las cuantías fijadas en el cuadro del
apartado 7 del presente artículo se refiere al coste de la intervención.
4. En el supuesto de hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día
de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
5. La cuantía fijada por urgencia hospitalaria se exigirá, con carácter general,
cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el
ingreso del paciente, la citada cuantía por urgencia hospitalaria se exigirá cuando
el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro del
apartado 5 del artículo 29.1-7.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29.1-9
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7105
Códigos
Descripción
Euros (€)
GRD519-4
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de
severidad 4.
12.698,68
GRD532-1
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 1.
1.559,56
GRD532-2
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 2.
1.867,72
GRD532-3
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 3.
3.264,20
GRD532-4
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor
femenino –Nivel de severidad 4.
3.264,20
GRD546-1
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 1.
3.503,24
GRD546-2
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 2.
3.861,87
GRD546-3
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 3.
5.826,10
GRD546-4
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos
obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 4.
10.284,52
Artículo 8.
Se modifica el artículo 29.1-9 Cuota íntegra por atención ambulatoria de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Cuota íntegra por atención ambulatoria.
1. La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará
de forma individualizada según las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del
presente artículo, debiéndose añadir, en su caso, las cuantías fijadas para los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en artículo 29.1-10, así
como cualquier otra cuantía que resulte aplicable por los conceptos especificados
en el artículo 29.1-11.
2. En los supuestos de primera consulta, consulta sucesiva o urgencia, las
cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo no incluyen
aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de estas y que
tengan asignada una cuantía específica en el citado cuadro, por lo que deben
liquidarse separadamente.
Se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y
determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas
las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
3. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e
intervenciones quirúrgicas menores, las cuantías fijadas en el cuadro del
apartado 7 del presente artículo se refiere al coste de la intervención.
4. En el supuesto de hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día
de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
5. La cuantía fijada por urgencia hospitalaria se exigirá, con carácter general,
cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el
ingreso del paciente, la citada cuantía por urgencia hospitalaria se exigirá cuando
el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro del
apartado 5 del artículo 29.1-7.
cve: BOE-A-2022-1018
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