I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1016)
Acuerdo de Participación. Encuestas de Indicadores Proporcionados directamente por los pacientes (Paris), Encuesta sobre resultados y experiencias de los pacientes con enfermedades crónicas, hecho en Madrid y París el 13 y 16 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7073
verificación independiente de los instrumentos por expertos de dichos contratistas
internacionales a fin de comprobar su equivalencia lingüística y psicométrica.
– Verificación y análisis de los datos nacionales (incluido el escalado) por los
contratistas internacionales.
– Asistencia en la elaboración de la base de datos y el informe nacional, incluida la
preparación de las versiones preliminar y final de los indicadores nacionales e
internacionales, así como de los informes internacional y técnico.
– Si así se solicita, asistencia para la elaboración de los informes nacionales sobre la
utilización de la base de datos internacional y la comprensión de la metodología de
muestreo y escalado.
Normas de participación
Artículo 2.
La entidad participante designará a un Director Nacional(1) de Proyecto (DNP) y se
asegurará de que se cuente con la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a
efecto la encuesta PaRIS con arreglo a las normas técnicas que en su momento
acuerden la OCDE y la entidad participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. El
DNP será responsable de todas las tareas asociadas a la realización a escala nacional
de la encuesta PaRIS, y tendrá acceso a todo el material pertinente por razón de sus
funciones. Es conveniente que se encargue de la ejecución del proyecto durante todo el
tiempo que dure la realización de la encuesta PaRIS; no obstante, si resulta inevitable un
cambio, la entidad participante lo comunicará de inmediato a la OCDE y adoptará todas
las medidas necesarias para garantizar una transición sin contratiempos, entre otras
cosas, dando acceso al nuevo DNP a toda la documentación pertinente.
(1)
El adjetivo «Nacional» o «nacional», cuando forme parte de expresiones como «Director Nacional de
Proyecto», «comité nacional», «Centro Nacional», o cualquier otra empleada en el presente Acuerdo, se
entenderá que hace referencia a un país o a una economía, según proceda.
Artículo 3.
En el marco del mandato del Comité de Salud de la OCDE, su programa de trabajo y
la Estrategia sobre Relaciones Mundiales acordados, el Grupo de Trabajo para la
Encuesta sobre indicadores comunicados por los pacientes (GT-PaRIS) prestará
asistencia al Comité de Salud supervisando los avances en la elaboración de la encuesta
y debatiendo las prioridades en cuanto a su alcance y características.
La OCDE proporcionará a la entidad participante las normas técnicas de PaRIS, a
través del contratista internacional, incluidas las normas aplicables en los ámbitos
siguientes: muestreo (cobertura de población, exclusiones e índices de respuesta),
traducción y comprobación de las traducciones, realización de pruebas, control de
calidad, codificación, introducción y envío de datos. La OCDE y la entidad participante
acordarán las modificaciones de las normas técnicas de PaRIS que resulten necesarias
teniendo en cuenta el contexto específico de la entidad participante. Esta última conviene
en llevar a cabo la encuesta PaRIS con arreglo a las normas técnicas acordadas. En
caso de no cumplirse tales normas, los datos no tendrán validez internacional y no
podrán incluirse en los informes internacionales. A este respecto, la entidad participante:
– Traducirá los cuestionarios PaRIS a las principales lenguas nacionales de la
entidad participante, los comprobará y ultimará, velando por el alto nivel de calidad de las
traducciones, en coordinación con los contratistas internacionales;
– Asistirá a las reuniones y sesiones de formación del DNP organizadas por los
contratistas internacionales;
cve: BOE-A-2022-1016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7073
verificación independiente de los instrumentos por expertos de dichos contratistas
internacionales a fin de comprobar su equivalencia lingüística y psicométrica.
– Verificación y análisis de los datos nacionales (incluido el escalado) por los
contratistas internacionales.
– Asistencia en la elaboración de la base de datos y el informe nacional, incluida la
preparación de las versiones preliminar y final de los indicadores nacionales e
internacionales, así como de los informes internacional y técnico.
– Si así se solicita, asistencia para la elaboración de los informes nacionales sobre la
utilización de la base de datos internacional y la comprensión de la metodología de
muestreo y escalado.
Normas de participación
Artículo 2.
La entidad participante designará a un Director Nacional(1) de Proyecto (DNP) y se
asegurará de que se cuente con la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a
efecto la encuesta PaRIS con arreglo a las normas técnicas que en su momento
acuerden la OCDE y la entidad participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. El
DNP será responsable de todas las tareas asociadas a la realización a escala nacional
de la encuesta PaRIS, y tendrá acceso a todo el material pertinente por razón de sus
funciones. Es conveniente que se encargue de la ejecución del proyecto durante todo el
tiempo que dure la realización de la encuesta PaRIS; no obstante, si resulta inevitable un
cambio, la entidad participante lo comunicará de inmediato a la OCDE y adoptará todas
las medidas necesarias para garantizar una transición sin contratiempos, entre otras
cosas, dando acceso al nuevo DNP a toda la documentación pertinente.
(1)
El adjetivo «Nacional» o «nacional», cuando forme parte de expresiones como «Director Nacional de
Proyecto», «comité nacional», «Centro Nacional», o cualquier otra empleada en el presente Acuerdo, se
entenderá que hace referencia a un país o a una economía, según proceda.
Artículo 3.
En el marco del mandato del Comité de Salud de la OCDE, su programa de trabajo y
la Estrategia sobre Relaciones Mundiales acordados, el Grupo de Trabajo para la
Encuesta sobre indicadores comunicados por los pacientes (GT-PaRIS) prestará
asistencia al Comité de Salud supervisando los avances en la elaboración de la encuesta
y debatiendo las prioridades en cuanto a su alcance y características.
La OCDE proporcionará a la entidad participante las normas técnicas de PaRIS, a
través del contratista internacional, incluidas las normas aplicables en los ámbitos
siguientes: muestreo (cobertura de población, exclusiones e índices de respuesta),
traducción y comprobación de las traducciones, realización de pruebas, control de
calidad, codificación, introducción y envío de datos. La OCDE y la entidad participante
acordarán las modificaciones de las normas técnicas de PaRIS que resulten necesarias
teniendo en cuenta el contexto específico de la entidad participante. Esta última conviene
en llevar a cabo la encuesta PaRIS con arreglo a las normas técnicas acordadas. En
caso de no cumplirse tales normas, los datos no tendrán validez internacional y no
podrán incluirse en los informes internacionales. A este respecto, la entidad participante:
– Traducirá los cuestionarios PaRIS a las principales lenguas nacionales de la
entidad participante, los comprobará y ultimará, velando por el alto nivel de calidad de las
traducciones, en coordinación con los contratistas internacionales;
– Asistirá a las reuniones y sesiones de formación del DNP organizadas por los
contratistas internacionales;
cve: BOE-A-2022-1016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.