V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2688
de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
EL PRESIDENTE
Artículo 8. Designación y separación
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad
Portuaria, correspondiendo su designación y separación al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de puertos, entre personas de reconocida competencia
profesional e idoneidad. La designación o separación se realizará mediante
Decreto y se comunicará a la persona titular del Ministerio de Fomento con
carácter previo a su publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
Boletín Oficial del Estado.
2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad
Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan
de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 9. Funciones.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo
de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física
o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las
facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones,
moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la
entidad.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los
objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos
de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de
cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los
pagos o movimientos de fondos.
g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le
delegue.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y
de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2688
de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
EL PRESIDENTE
Artículo 8. Designación y separación
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad
Portuaria, correspondiendo su designación y separación al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de puertos, entre personas de reconocida competencia
profesional e idoneidad. La designación o separación se realizará mediante
Decreto y se comunicará a la persona titular del Ministerio de Fomento con
carácter previo a su publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
Boletín Oficial del Estado.
2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad
Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan
de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 9. Funciones.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo
de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física
o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las
facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones,
moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la
entidad.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los
objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos
de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de
cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los
pagos o movimientos de fondos.
g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le
delegue.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y
de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.