III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6770
finalización del ciclo en curso, por los mismos servicios, siempre que no se realice un
cambio de Entidad.
2.
Criterios generales de acceso a tratamientos de reproducción humana asistida.
Aplicables a todas las técnicas de reproducción humana asistida incluidas en el
Concierto, salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de
cada una de ellas.
Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán a las personas que
cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:
a) Mujeres mayores de 18 años y menores de 40 años y hombres mayores de 18
años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.
b) Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo
común, previo y sano.
c) La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda
entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su
posible descendencia.
Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán a las personas
que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
a) Esterilización voluntaria previa.
b) Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la
esterilidad.
c) Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
d) Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre
el desarrollo de la descendencia.
e) Incapacidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u
otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
f) Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que
pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
3. Criterios generales de cobertura de los tratamientos de reproducción humana
asistida.
Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) a cargo de la Entidad,
incluidos en la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud se
realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales:
a) Tratamientos de RHA con fin terapéutico.
− Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada
tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o
tras la evidente ineficacia del mismo.
− Ausencia de consecución de embarazo tras 12 meses de relaciones sexuales con
coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta el
número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello en el caso
de que una persona se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de RHA se tendrá en cuenta el número de ciclos que se
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad se hará cargo de las actuaciones y estudios precisos para obtener el
diagnóstico de esterilidad de las personas (en caso de parejas de ambos miembros), que
cumplan los criterios generales de acceso que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6770
finalización del ciclo en curso, por los mismos servicios, siempre que no se realice un
cambio de Entidad.
2.
Criterios generales de acceso a tratamientos de reproducción humana asistida.
Aplicables a todas las técnicas de reproducción humana asistida incluidas en el
Concierto, salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de
cada una de ellas.
Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán a las personas que
cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:
a) Mujeres mayores de 18 años y menores de 40 años y hombres mayores de 18
años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.
b) Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo
común, previo y sano.
c) La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda
entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su
posible descendencia.
Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán a las personas
que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
a) Esterilización voluntaria previa.
b) Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la
esterilidad.
c) Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
d) Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre
el desarrollo de la descendencia.
e) Incapacidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u
otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
f) Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que
pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
3. Criterios generales de cobertura de los tratamientos de reproducción humana
asistida.
Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) a cargo de la Entidad,
incluidos en la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud se
realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales:
a) Tratamientos de RHA con fin terapéutico.
− Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada
tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o
tras la evidente ineficacia del mismo.
− Ausencia de consecución de embarazo tras 12 meses de relaciones sexuales con
coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta el
número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello en el caso
de que una persona se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de RHA se tendrá en cuenta el número de ciclos que se
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad se hará cargo de las actuaciones y estudios precisos para obtener el
diagnóstico de esterilidad de las personas (en caso de parejas de ambos miembros), que
cumplan los criterios generales de acceso que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones: