III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6767

pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de
la tarjeta constará el número de afiliación y la identificación de MUGEJU.
1.5.3 Mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU podrá determinarse y podrá
modificarse las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenacmiento
de la información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al
margen de los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse.
1.5.4 En el caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y
no hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificación
que haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, MUGEJU emitirá un certificado en el que hará constar que todos los
gastos que se ocasionen por la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los
facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad
podrán ser facturados directamente a MUGEJU para la materialización del
correspondiente abono. Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las
cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
de los profesionales y centros de su Catálogo de Proveedores.
1.5.6 Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer
uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la
Comunidad Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria en
territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
1.6

Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la
vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de
instituciones u organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que
efectúe la Entidad, no podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUGEJU
o de la Administración de Justicia.
1.6.2 En ningún caso la Entidad podrá ofertar obsequios a los beneficiarios, directa
o indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario
y en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos
en el presente concierto, sin consentimiento expreso del beneficiario.
1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así
como, en su caso, el precio y la rebaja que este supone respecto al precio ofertado al
público en general.
CAPÍTULO II
Cartera servicios
Normas generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUGEJU adscritos a la Entidad
se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como mínimo todas
las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS, con el
contenido que, en cada momento, determine la normativa sanitaria de aplicación en el

cve: BOE-A-2022-985
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