III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-984)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6759

Segundo.
Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, está interesada en que la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica con la
misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Tercero.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Ciudad Autónoma de Ceuta, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Cuarto.
Que el texto del «Convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Quinto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de
Ceuta por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica
comprenderá exclusivamente el asesoramiento jurídico en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
No se incluye en el presente convenio la representación y defensa de la Ciudad
Autónoma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, y del Estado o sus Organismos Autónomos.

cve: BOE-A-2022-984
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Ciudad Autónoma de Ceuta se
reserva la facultad de ser asesorada por Abogado de su elección de acuerdo con la
normativa aplicable.