I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6312

la última de las Leyes referidas recoge el derecho de las personas físicas de relacionarse
con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio
para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado
precepto. Se consagra, por tanto, legislativamente el principio de que las
administraciones públicas, y de forma más amplia las entidades públicas, deben operar
en un entorno en el que la utilización de medios informáticos y la tramitación electrónica
de los procedimientos constituya la regla general.
El Tribunal de Cuentas, con ocasión de las elecciones a Cortes Generales
celebradas el 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016, impulsó la utilización de
medios informáticos y telemáticos para la presentación de las correspondientes
contabilidades electorales, regulándose los procedimientos para efectuar el envío y el
contenido de este en las respectivas instrucciones específicas, aprobadas al efecto por
el pleno de la institución, en sus sesiones de 22 de diciembre de 2015 y de 26 de mayo
de 2016.
Para ello, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión
de Gobierno del Tribunal de Cuentas –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
de 14 de enero de 2016–, se amplió el ámbito de funcionamiento del registro telemático
a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de formaciones
políticas y de fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.
Así, la remisión de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales,
conjuntamente con los demás documentos justificativos, se realizó, con arreglo a las
referidas Instrucciones, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se
recibieron a través del registro telemático, conforme a los criterios dispuestos en
el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007 (BOE de 14 de abril
de 2007), regulador del mencionado registro.
La utilización del parametrizador de trámites y formularios de la sede electrónica
del Tribunal de Cuentas en dichos procesos electorales evidenció que estos medios
facilitan y agilizan notablemente el procedimiento fiscalizador. No obstante, resulta
necesario ampliar las funcionalidades para aplicar un proceso de remisión telemática
también a la presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los mismos al Tribunal de
Cuentas, abordando así globalmente el proceso de presentación de las contabilidades
de las formaciones políticas.
El desarrollo de una plataforma informática específica para llevar a efecto dicho
tratamiento integral deviene imprescindible, entre otros, por los siguientes motivos: la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de
los Partidos Políticos, ha extendido la obligación de presentación de las cuentas anuales
al Tribunal de Cuentas a todas las formaciones políticas, ampliando así
significativamente el número de usuarios obligados a presentarlas; las formaciones
políticas podrán realizar todos sus trámites con un mismo usuario y a través de una
aplicación común, lo que adquiere especial sentido en trámites recurrentes en el tiempo
como es la presentación de las cuentas anuales; además, dicha aplicación permitirá
realizar un tratamiento integral en el caso de información remitida por terceros,
otorgándoles más facilidades y mayores garantías en sus envíos.
La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos supondrá
un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de
remisión de las cuentas anuales y de otra información y en el desarrollo de la
fiscalización. Asimismo, facilitará el cumplimiento del deber de rendición por los
obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo, y
avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la
información contable contenida en dichas cuentas.
Asimismo, se considera muy conveniente la utilización de la Plataforma para hacer
efectivo el cumplimiento de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de
determinada información prevista legalmente, por los propios partidos, por las

cve: BOE-A-2022-950
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Núm. 18