III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-989)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6927
Sexta. Legislación aplicable.
1. Este Acuerdo Interdepartamental tiene naturaleza administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su
funcionamiento y cumplimiento del presente Acuerdo Interdepartamental, se resolverán
conforme a lo dispuesto, tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
3. El presente Acuerdo Interdepartamental no presenta carácter contractual, no
teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos, por lo que está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en su artículo 6.1.b, sin perjuicio de la aplicación de sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, con excepción de
su artículo 30.2) que contempla la fabricación de bienes muebles por la administración
cuando dispusiera de servicios técnicos o industriales suficientemente aptos, en cuyo
caso deberá normalmente utilizarse tal medio, sin perjuicio de la aplicación de los
principios de esta norma legal y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. Asimismo, el Acuerdo Interdepartamental se ajustará en materia presupuestaria,
económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de
Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/8/2014, de 30 de enero,
por la que se establece el petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa.
Séptima. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del Acuerdo Interdepartamental, además de las
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, las siguientes:
– Cese de las actividades objeto del Acuerdo Interdepartamental.
– Fuerza mayor.
– Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa.
– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La intención de resolución del Acuerdo Interdepartamental, cuando se den algunas de las
causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución será
efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su comunicación.
Octava. Protección de datos.
1. La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las
partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo aplicables.
cve: BOE-A-2022-989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6927
Sexta. Legislación aplicable.
1. Este Acuerdo Interdepartamental tiene naturaleza administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su
funcionamiento y cumplimiento del presente Acuerdo Interdepartamental, se resolverán
conforme a lo dispuesto, tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
3. El presente Acuerdo Interdepartamental no presenta carácter contractual, no
teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos, por lo que está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en su artículo 6.1.b, sin perjuicio de la aplicación de sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, con excepción de
su artículo 30.2) que contempla la fabricación de bienes muebles por la administración
cuando dispusiera de servicios técnicos o industriales suficientemente aptos, en cuyo
caso deberá normalmente utilizarse tal medio, sin perjuicio de la aplicación de los
principios de esta norma legal y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. Asimismo, el Acuerdo Interdepartamental se ajustará en materia presupuestaria,
económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de
Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/8/2014, de 30 de enero,
por la que se establece el petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa.
Séptima. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del Acuerdo Interdepartamental, además de las
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, las siguientes:
– Cese de las actividades objeto del Acuerdo Interdepartamental.
– Fuerza mayor.
– Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa.
– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La intención de resolución del Acuerdo Interdepartamental, cuando se den algunas de las
causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución será
efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su comunicación.
Octava. Protección de datos.
1. La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las
partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo aplicables.
cve: BOE-A-2022-989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18