III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-989)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de Defensa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6924
población de las localidades afectadas por dichos Planes, como elemento de profilaxis
para afrontar eventuales riesgos nucleares.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa cuenta con el Centro Militar de Farmacia de la Defensa
(CEMILFARDEF), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Tercero.
Que al ser necesario disponer de un instrumento jurídico, que regule el
procedimiento de aprovisionamiento de yoduro potásico por el CEMILFARDEF y la
aportación financiera del Ministerio del Interior que cubra los gastos realizados por el
Ministerio de Defensa en el proceso de fabricación del medicamento, se articula este
Acuerdo Interdepartamental, del que se derivarán, cuando la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias requiera la renovación de existencias del producto,
Órdenes de Petición de suministro, o acuerdos específicos y adendas de modificación en
caso de variar las condiciones contenidas en este Acuerdo Interdepartamental.
Cuarto.
La firma de este Acuerdo Interdepartamental da por resuelto el Acuerdo
Interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados, por el Centro
Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico, formalizado el 19 de junio
de 2017.
Por lo expuesto, las partes acuerdan
Interdepartamental que se regirá por las siguientes
suscribir
el
presente
Acuerdo
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Acuerdo Interdepartamental tiene como objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior para asegurar la
provisión del yoduro potásico en aquellas situaciones de emergencia nuclear en las que
fuese necesaria la aplicación de la profilaxis radiológica, medida de protección prevista
en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares.
2. A través de Órdenes de Petición del Director General de Protección Civil y
Emergencias, que será el conducto ordinario, se establecerán las solicitudes de los
suministros de yoduro potásico en comprimidos, que el Centro Militar de Farmacia de la
Defensa (CEMILFARDEF) fabrica, así como la gestión de caducados, y los importes a
abonar al Ministerio de Defensa por el suministro y/o gestión del producto con un gestor
de residuos autorizado.
3. El procedimiento de actuación comprende las siguientes partes:
Petición y valoración.
El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, cuando aprecie la necesidad de existencias de yoduro potásico, solicitará
al Ministerio de Defensa, la cantidad de yoduro potásico en comprimidos doble
ranurados de 65 mg, con un año de antelación con carácter general, a la fecha en la que
tenga que sustituir las existencias por caducidad. Este plazo podrá reducirse ante
circunstancias excepcionales o en caso de emergencia.
cve: BOE-A-2022-989
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6924
población de las localidades afectadas por dichos Planes, como elemento de profilaxis
para afrontar eventuales riesgos nucleares.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa cuenta con el Centro Militar de Farmacia de la Defensa
(CEMILFARDEF), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Tercero.
Que al ser necesario disponer de un instrumento jurídico, que regule el
procedimiento de aprovisionamiento de yoduro potásico por el CEMILFARDEF y la
aportación financiera del Ministerio del Interior que cubra los gastos realizados por el
Ministerio de Defensa en el proceso de fabricación del medicamento, se articula este
Acuerdo Interdepartamental, del que se derivarán, cuando la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias requiera la renovación de existencias del producto,
Órdenes de Petición de suministro, o acuerdos específicos y adendas de modificación en
caso de variar las condiciones contenidas en este Acuerdo Interdepartamental.
Cuarto.
La firma de este Acuerdo Interdepartamental da por resuelto el Acuerdo
Interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados, por el Centro
Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico, formalizado el 19 de junio
de 2017.
Por lo expuesto, las partes acuerdan
Interdepartamental que se regirá por las siguientes
suscribir
el
presente
Acuerdo
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Acuerdo Interdepartamental tiene como objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior para asegurar la
provisión del yoduro potásico en aquellas situaciones de emergencia nuclear en las que
fuese necesaria la aplicación de la profilaxis radiológica, medida de protección prevista
en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares.
2. A través de Órdenes de Petición del Director General de Protección Civil y
Emergencias, que será el conducto ordinario, se establecerán las solicitudes de los
suministros de yoduro potásico en comprimidos, que el Centro Militar de Farmacia de la
Defensa (CEMILFARDEF) fabrica, así como la gestión de caducados, y los importes a
abonar al Ministerio de Defensa por el suministro y/o gestión del producto con un gestor
de residuos autorizado.
3. El procedimiento de actuación comprende las siguientes partes:
Petición y valoración.
El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, cuando aprecie la necesidad de existencias de yoduro potásico, solicitará
al Ministerio de Defensa, la cantidad de yoduro potásico en comprimidos doble
ranurados de 65 mg, con un año de antelación con carácter general, a la fecha en la que
tenga que sustituir las existencias por caducidad. Este plazo podrá reducirse ante
circunstancias excepcionales o en caso de emergencia.
cve: BOE-A-2022-989
Verificable en https://www.boe.es
a)