III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7019

competencias que están previstas en el Estatuto de la Universitat Jaume I aprobado por
Decreto 116/2010, de 27 de agosto (DOCV núm. 6.344, de 31 de agosto).
Y doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada mediante Acuerdo del Consejo
Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de
2019. Res. Presidencia CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve
convocatoria de libre designación). Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia
de convenios e instrumentos análogos, tiene delegada dicho cargo por resolución de 21
de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE 28 de enero de 2021).
EXPONEN
I. La Universidad de Zaragoza (UNIZAR) es una institución con personalidad
jurídica y patrimonio propios que goza de autonomía académica, económica, financiera y
de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio
público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.
II. La Universidad de Oviedo (UO) es una institución de derecho público, con
personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus
funciones como servicio público de educación superior y la investigación científica y
técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de
la Constitución.
III. La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.1 O de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio y la extensión universitaria.
IV. La Universidad de Santiago de Compostela (USC) es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.1 O de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio y la extensión universitaria.
V. La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución española y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus
competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la
investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.
VI. La Universidad de Sevilla (US) es una institución de derecho público, dotada de
personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente
y en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de
educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la
generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la
ciudadanía.
VII. La Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con sede en calle Einstein, 3,
Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 – Madrid, y con NIF Q2818013A, de
acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de conformidad con el artículo 27.10 de la
Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU),
parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de los
Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente
modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la

cve: BOE-A-2022-1005
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Núm. 18