III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-992)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6939

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
992

Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de
las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no
peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
En relación con la financiación de los extracostes derivados de la actividad de
producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos
aislados de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la
meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014,
estos extracostes serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de
los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios
anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que
reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración
del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las
compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las
mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios
fueron objeto de desarrollos posteriores mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
De esta forma, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, desarrolla la retribución
específica aplicable a la actividad de producción a partir de fuentes de energía

cve: BOE-A-2022-992
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